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Requisitos de los aspirantes al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Celador/a, del Servicio de Salud de Castilla y León.
4.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
- a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los subapartados 2 y 3 de este apartado a) deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o copia certificada.
- b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- c) Titulación: poseer la exigida en el anexo I de la presente convocatoria para la admisión a este proceso selectivo.
- d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, debiendo contar con la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
- e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad objeto de convocatoria.
- f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, y en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
- h) Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.
4.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Podrán acceder por este turno, las personas que, además de reunir los requisitos generales que se indican en el apartado 4.1, tengan legalmente reconocido y actualizado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, por parte del órgano competente en materia de servicios sociales.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.
Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del acceso libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno, teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los supuestos de exención o de reducción.
4.3. Los aspirantes deben reunir todos los requisitos establecidos en esta base desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo en el caso del requisito recogido en la letra e) de este artículo 4.1, en el que se podrá tomar posesión de la plaza obtenida en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.
La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y ser válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.
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